La corrupción es un mal que
destruye y lesiona la actividad de un buen Gobierno que permita el desarrollo y
progreso de un país, en aspectos económicos como culturales.
La corrupción "es inherente al ser humano"...
El historiador granadino Alfredo
Alvar en una de sus obras 'El Duque de Lerma' habla de aspectos de la política y
relaciona que «La corrupción es inherente al ser humano» Todos los seres humanos tenemos debilidades. y
podríamos decir que en unos se desarrollan ciertos antivalores más que en
otros, siendo el caso por ejemplo de la avaricia, el soborno. Pero, de todas maneras
existe la conciencia de que esto es malo que no está correcto y además en cada país
existen normas que castigan estas malas como un delito.
¿QUE PODEMOS HACER PARA TERMINAR CON
ESTE MAL?
Entonces lo importante es trabajar
por erradicar de nuestras vidas este tipo de conductas que afectan el beneficio
general y para esto se requiere mucha fuerza de voluntad y prevención por parte
de las instituciones correspondientes, ya que cada día se nos presentan tentaciones
y oportunidades de ser deshonestos, esto
se puede manifestar de maneras tan simples como por ejemplo tramitar un
documento ilegalmente hasta cerrar un contrato multimillonario, todo con
intereses individuales.
PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN.
La corrupción ha tomado tanta
importancia para el correcto funcionamiento de un Estado, que ha llevado a que
los países miembros de organizaciones internacionales como la OEA, suscriban
acuerdos como la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
Esta Convención aprobada por la
Ley 412 de 1997, es un ejemplo mundial como herramienta jurídica en la lucha
contra la corrupción, ya que desde su proceso de aprobación, demostró que era
una buena iniciativa a nivel latinoamericano para consolidar una fuerza
normativa que fortalezca esta disputa.
Entre los principales objetivos
de este instrumento, están:
“La
preservación del régimen de gobierno democrático, es una regla en la región,
con lo que la lucha contra la corrupción adquiere un primer plano dentro de las
políticas públicas de los Estados signatarios. Evitar los desvíos de la
economía producidos por prácticas corruptas que se utilizan para falsear la
libre y sana competencia económica, por ejemplo, la adquisición en licitaciones
públicas no de los mejores productos o servicios, sino de aquellos incentivados
mediante sobornos. Tener menos corrupción y una profesionalización más clara de
la gestión pública y por último se busca que los actos generalizados de
corrupción no se conviertan en una costumbre en detrimento de la moral social y
dar la idea que la corrupción sea algo natural.”
Como medidas preventivas ante la
corrupción, en los Estados signatarios de este Convenio, están:
El
Art. III en lo referente a la contratación pública, dispone la creación de
sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de
bienes y servicios por el Estado cumpliendo con principios como la publicidad,
equidad y eficiencia:
“Art.
III. Medidas preventivas. A los fines expuestos en el Artículo II de esta
Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de
medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear,
mantener y fortalecer:
1.
Normas de
conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de
intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos
asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
2.
Establecerán también
las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades
competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que
tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la
integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.
3.
Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento
de dichas normas de conducta.
4.
Instrucciones al
personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus
responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.
5.
Sistemas para la
declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que
desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la
publicación de tales declaraciones cuando corresponda.
BRITO
RUIZ, Fernando. Régimen disciplinario: aspectos constitucionales y legales.
Procuraduría General de la Nación. Bogotá, 2003
CEPEDA
ULLOA, Fernando. Financiación política y corrupción.
ROJAS
AMANDI, Víctor. “Los Tratados Internacionales Sobre Corrupción”. En: MÉNDEZ
SILVA, Ricardo (Coordinador), Lo Que Todos Sabemos Sobre la Corrupción y Algo
Más.
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